RESOLUCION de 7 de agosto de 2006, del
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se
convocan 12 becas de formación en comercio exterior para titulados
universitarios grado medio y superior, en el marco del Programa de Promoción
Exterior del Principado de Asturias (2005-2008).
Antecedentes
La mejora de la competitividad y la apertura de
nuevos mercados del sector empresarial de nuestra región, constituyen objetivos
fundamentales para las políticas de promoción empresarial del Gobierno del
Principado de Asturias.
Durante el año 2005, el Gobierno del Principado
de Asturias, a través del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de
Asturias (IDEPA), pone en marcha el Programa de Promoción Exterior del
Principado de Asturias (2005-2008) con el objetivo de aumentar la
internacionalización de la economía del Principado de Asturias.
Para conseguir que las empresas asturianas
incrementen y consoliden su presencia en los mercados exteriores, así como para
conseguir que se potencie, se ha diseñado una política de promoción exterior
estructurada en torno a seis ejes que se materializan en diferentes líneas de
actuación.
En concreto, las Becas de Comercio Exterior del
IDEPA están contenidas en el eje de formación y pretende la especialización
durante dos años de jóvenes titulados universitarios en el ámbito del comercio
internacional.
Para ejecutar el Programa de becarios, el
Principado de Asturias, a través del Instituto de Desarrollo Económico del
Principado de Asturias y de conformidad con lo establecido en el citado Programa
de Promoción Exterior, aprueba la presente convocatoria con el fin de
seleccionar titulados universitarios de grado superior o de grado medio para la
realización de prácticas de comercio exterior en organismos de promoción
internacional y posteriormente en empresas asturianas.
Fundamentos de derecho
Primero.—De
acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2002, de 12 de abril del Instituto de
Desarrollo Económico del Principado de Asturias, esta entidad tiene entre sus
fines impulsar la internacionalización de las empresas regionales favoreciendo
la promoción exterior de sus productos, la participación en programas
internacionales…
Segundo.—El
órgano competente de acuerdo con la Ley 2/2002, es la Presidencia, cuya
titularidad corresponde al Ilmo. Sr. don Graciano Torre González, como Consejero
competente en materia de promoción económica e industrial, en virtud del Decreto
10/2003 de 7 de julio, del Presidente del Principado de Asturias.
Tercero.—Existe
crédito adecuado y suficiente para financiar esta convocatoria en el vigente
presupuesto del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
A la vista de los antecedentes de hecho que
concurren al caso y los fundamentos de derecho que resultan de aplicación, por
la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar
la 4ª convocatoria pública para la concesión de 12 Becas de Formación en
Comercio Exterior para titulados superiores universitarios en el marco del
Programa de Promoción Exterior del Principado de Asturias (2005-2008).
Segundo.—Aprobar
las bases por las que se regirá la presente convocatoria que figuran en el anexo
I a esta resolución.
Este acto pone fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de
previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente
del IDEPA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo
establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13
de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de
Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro
que estimen oportuno.
En Llanera, a 7 de agosto de 2006.—El Presidente
del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.—13.731.
Anexo I
Bases reguladoras de la 4ª convocatoria pública
para la concesión de 12 becas de formación en Comercio Exterior del IDEPA en el
marco del Programa de Promoción Exterior del Principado de Asturias (2005-2008)
Disposiciones Comunes
Primera.—Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la
concesión de 12 becas para realizar prácticas de comercio exterior que permitan
completar la capacitación de post-graduados universitarios en materia de
promoción internacional y comercio exterior, lo que sin duda favorecerá la
internacionalización de las empresas asturianas.
Las becas de formación de expertos en comercio
exterior se desarrollarán en dos fases:
• Fase 1ª, (2006-2007): realización de prácticas
en el extranjero en las Oficinas Comerciales de España en Alemania, Egipto,
Hungría, Irán, Malasia, Marruecos, México, Singapur, Túnez, Turquía, República
Dominicana, y en la Oficina del IDEPA en Bélgica.
En caso de que el IDEPA se viese obligado a
modificar el destino final de alguna de las becas, dicha modificación será
comunicada a los interesados por los medios previstos en esta convocatoria.
• Fase 2ª, (2007-2008): realización de
prácticas en una empresa asturiana, tras completarse satisfactoriamente el
periodo formativo de la primera fase.
Segunda.—Duración de la beca.
El periodo de duración de la beca es de 24 meses,
teniendo cada una de las dos fases de formación una duración de 12 meses.
Tercera.—Dotación.
Las dotaciones anuales brutas establecidas para
estas becas son las siguientes:
Primera fase: La dotación bruta anual se fija en
las siguientes cantidades en función de los destinos:
DESTINO DOTACION ANUAL
BRUTA (Euros)
Berlín
(Alemania) 25.000
Budapest
(Hungría) 20.000
Bruselas (Bélgica)
25.000
Casablanca
(Marruecos) 22.000
El Cairo
(Egipto) 22.000
Estambul (Turquía)
22.000
Teherán
(Irán) 30.000
Kuala Lumpur (Malasia)
22.000
México DF (México)
28.000
Santo Domingo (República Dominicana 25.000
Singapur (Singapur)
30.000
Túnez
(Túnez) 22.000
El importe de esta primera fase se abonará
directamente al becario, dividido en tres pagos:
• Primer pago: Inmediatamente antes de la
incorporación en destino (50%).
• Segundo pago: en el sexto mes de
disfrute de la beca (35%).
• Tercero pago: a la entrega y
aprobación por parte del IDEPA de la memoria final (15%).
Segunda fase: 12.000 euros brutos. El importe se
dividirá en 12 mensualidades y se abonará directamente al becario a
mensualidades vencidas. La última mensualidad es pagadera tras una satisfactoria
culminación de las actividades previstas, una vez que el becario haya presentado
la memoria final de la beca.
A las dotaciones brutas citadas se le aplicarán
las retenciones que procedan en concepto de Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Además de la dotación económica, la beca incluye:
• Un billete de ida y vuelta hasta el lugar de
destino (para la 1ª fase).
• Un seguro de accidente y de asistencia
sanitaria para el periodo en el extranjero
• Un seguro de accidentes para la fase
2ª
Se facilitará:
• Un ordenador portátil (propiedad del IDEPA),
cuando las necesidades del lugar de destino así lo requieran durante la 1ª fase.
• Pago del 50% del coste de las clases
de los idiomas oficiales de los países de destino de las becas previa
autorización por parte del IDEPA.
La obtención, en su caso, del visado y los gastos
derivados del mismo serán a cargo de la persona beneficiaria de la beca.
Cuarta.—Requisitos de los candidatos.
Los aspirantes deben reunir en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos, cuya acreditación les será solicitada en el curso del proceso de
selección:
a) Tener la nacionalidad española o de
cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de
algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la
Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratados de la
Unión Europea.
b) Tener su residencia fijada en
Asturias, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación de la presente convocatoria. A efectos del cómputo de este plazo, no
se tendrá en cuenta la interrupción en el período de residencia por razones de
estudios debidamente acreditadas.
c) Haber nacido con posterioridad al
31 de diciembre de 1977.
d) Poseer titulación universitaria de
grado medio o superior en cualquier estado miembro de la Unión Europea –
homologada por las autoridades competentes españolas. Se admitirán títulos
obtenidos en países fuera de la Unión Europea si están homologados por el
ministerio español competente en la materia.
e) No padecer ninguna enfermedad ni
limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus
obligaciones como becario
f) Disponer de permiso de conducir,
tipo B.
g) Dominar el castellano y el inglés.
h) No haber sido beneficiario de una
beca de formación en comercio exterior de contenido similar
Quinta.—Requisitos de las empresas asturianas.
Para la segunda fase de este programa de becas
podrán participar como entidades colaboradoras aquellas empresas asturianas
exportadoras de productos o servicios y aquellas que tengan planes de
exportación.
A esta segunda fase accederán los becarios que
culminen satisfactoriamente la primera fase de la beca.
El IDEPA comunicará en su página web la
apertura del plazo de presentación de solicitudes para que las empresas
interesadas en participar puedan presentar su formulario de solicitud y la
documentación requerida para participar en el programa. La Comisión Adjudicadora
del IDEPA revisará las solicitudes presentadas y seleccionará a las empresas
colaboradoras en función de la calidad e idoneidad de su proyecto de
internacionalización, la participación de la empresa en acciones de IDEPA en los
últimos 3 años y calidad e idoneidad del plan de actividades programadas para el
becario.
El número de empresas que pueda
finalmente disponer de un becario estará limitado al número de becarios
disponibles, por lo que la Comisión Adjudicadora seleccionará, en virtud del
número de becarios y solicitudes recibidas, aquellas empresas cuyo perfil
refleje una mayor coherencia con los objetivos del Programa.
Sexta.—Perfil del becario.
Las becas van dirigidas a titulados
universitarios de grado medio y superior en diferentes disciplinas (técnicas,
jurídicas, económicas…) que desean orientar sus carreras profesionales hacia la
promoción comercial y la internacionalización de las empresas.
Durante la primera fase de la beca el
programa de actividades de la beca consistirá básicamente en la realización,
bajo la supervisión del organismo de acogida, de estudios y notas de mercado,
preparación de respuestas a consultas comerciales de empresas, colaboración en
la realización de actividades de promoción (misiones, ferias, jornadas…),
actividades de documentación económica y comercial de países, estudios y notas
sobre los factores que afectan al establecimiento de las empresas en cada país y
otros similares.
Para los destinos de habla no castellana
será necesario asimismo el conocimiento del idioma del país o, en su defecto, de
la lengua extranjera más difundida en el mismo
Durante la segunda fase de la beca el
becario se incorporará al departamento comercial de una empresa asturiana y
colaborará con ella en las tareas inherentes al acceso a los mercados
exteriores.
Procedimiento de Selección de Becarios
Séptima.—Presentación de solicitudes
y documentación. Plazos de presentación.
Quienes deseen tomar parte en las
pruebas selectivas deberán aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud en modelo normalizado que
figura como anexo II a la presente convocatoria y que podrá obtenerse asimismo
en la página Web de Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
(http://www.idepa.es).
2. Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte.
3. Fotocopia del Título Universitario, o
en su defecto fotocopia del resguardo de solicitud de dicho Título y en su caso
la homologación correspondiente.
4. Currículum Vitae.
5. Dos fotografías recientes de tamaño
carnet con el nombre al dorso.
6. Certificado de empadronamiento.
7. Fotocopia del permiso de conducir,
tipo B.
Dicha documentación se presentará en el
Registro del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en el
Parque Tecnológico de Asturias, 33420, Llanera o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
siendo necesario que antes de que finalice el plazo de presentación de
solicitudes, el candidato notifique al IDEPA mediante fax, el medio elegido para
la presentación de la documentación. No serán admitidas en ningún caso aquellas
solicitudes que se reciban 10 días después de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Si en uso de este derecho, el expediente es
remitido por correo, deberá ser presentado en la Oficina de Correos, en sobre
abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de Correos,
antes de que se proceda a su certificación.
El plazo de presentación será de 30 días
naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
La presentación de la solicitud por el candidato
supondrá la aceptación plena y sin reservas de las presentes bases.
Octava.—Desarrollo de las pruebas selectivas.
Las fechas y lugares exactos de celebración de
las pruebas, así como la relación de candidatos convocados, documentación a
presentar, plazos y cualquier incidente relacionado con el desarrollo de las
mismas se harán públicos de forma colectiva en el tablón de anuncios del IDEPA y
en su página web, http://www.idepa.es
Novena.—Comisión Adjudicadora.
Para la evaluación de los candidatos se
constituirá una Comisión Adjudicadora que, presidida por el Director del Area de
de Internacionalización y Captación de Inversiones del Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias, estará integrada por los siguientes
miembros:
- Dos Técnicos del Area de Internacionalización y
Captación de Inversiones del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de
Asturias.
- Un Técnico del Area Económico
Administrativa del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias,
que actuará como Secretario.
Le corresponde a la Comisión Adjudicadora, fijar
los criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la
interpretación de las presentes bases.
La Comisión Adjudicadora podrá recabar la
colaboración de expertos para la realización de las pruebas selectivas.
Décima.—Pruebas selectivas.
El proceso de selección será único para todos los
aspirantes y constará de diferentes pruebas de carácter eliminatorio que se
especifican a continuación, y con el siguiente orden de celebración:
1. Prueba de conocimientos de comercio exterior,
agilidad mental, habilidades, aptitudes y cultura general.
2. Prueba de inglés avanzado.
2.1. Prueba escrita.
2.2. Prueba oral de inglés sobre un texto de
actualidad económica.
Todos aquellos candidatos de nacionalidad
distinta a la española deberán realizar además una prueba escrita y oral de
castellano (avanzado) de carácter eliminatorio.
3. Examen oral y escrito, de carácter voluntario
y no eliminatorio, de aquellos idiomas diferentes al inglés, que sean la lengua
oficial o la lengua extranjera más difundida en alguno de los países de destino,
y que se indican en el formulario de solicitud. El candidato podrá examinarse
como máximo de 2 idiomas, y siempre que lo haya indicado previamente en el
formulario de solicitud.
4. Entrevista personal con la Comisión
Adjudicadora, de carácter eliminatorio.
Undécima.—Criterios de valoración.
Tanto a través del portal de internet del IDEPA
http://www.idepa.es como en el tablón de anuncios del IDEPA, se podrán consultar
los listados con los aspirantes que superan la puntuación mínima exigida, así
como sus calificaciones.
Pasarán a realizar la entrevista los 30
candidatos que hayan obtenido las mejores puntuaciones totales acumuladas.
(Véase en formato PDF)
Duodécima.—Adjudicación de las becas.
Los candidatos seleccionados para las 12 becas
serán aquellos que habiendo superado todas y cada una de las pruebas, obtengan
las mayores puntuaciones como resultado de la suma de las calificaciones
obtenidas en las pruebas que componen el proceso de selección.
Si se aprecia que los candidatos no reúnen
méritos suficientes, la Comisión podrá declarar desierta, total o parcialmente,
la adjudicación de las becas.
Una vez analizados los perfiles de todos los
aspirantes que han superado el proceso de selección, la Comisión Adjudicadora
propondrá la adjudicación provisional de los destinos, teniendo en cuenta los
resultados de las pruebas y las necesidades del destino y propondrá asimismo una
lista provisional de suplentes.
La comunicación de dichas propuestas se realizará
por los medios previstos en esta convocatoria. Transcurridos tres días desde su
publicación, la Comisión Adjudicadora se reunirá para estudiar cualquier
incidencia habida en ese plazo y propondrá la lista definitiva de candidatos y
destinos.
La adjudicación definitiva de las becas se
llevará a cabo mediante Resolución del Presidente del Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias.
El orden de prelación de suplentes será decidido
en cada caso concreto, por la Comisión Adjudicadora en función de las
necesidades del destino a suplir.
Decimotercera.—Presentación de documentos:
• En todas las pruebas: DNI o pasaporte
• Una vez emitida la propuesta de
adjudicación por la Comisión los candidatos seleccionados tendrán un plazo de
cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
lista definitiva, para presentar en el IDEPA original y copia de la siguiente
documentación:
- Original del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte.
- Original del Título Universitario, o
en su defecto resguardo de solicitud de dicho Título.
- Original del permiso de conducir, tipo
B.
- Certificado médico que garantice la
inexistencia de cualquier dificultad que le impida al becario realizar las
funciones que se le asignen durante el periodo de duración de la beca.
Los becarios quedarán exonerados de acreditar que
se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social. Asimismo quedarán también exonerados de prestar garantía por abono
anticipado de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 30 de julio de 2001
de la Consejería de Hacienda de modificación de la Resolución de 11 de febrero
de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado
de subvenciones.
Decimocuarta.—Obligaciones del becario.
(a) Aceptación: La aceptación de la beca se
hará mediante un documento firmado por el becario por el que se compromete a
cumplir las condiciones de las presentes Bases.
Para la primera fase de la beca el becario estará
obligado a residir en el país y ciudad de destino de la beca que se le adjudique
(b) Obtener los visados, permisos o
autorizaciones exigidas por las autoridades del país de destino, y presentar una
copia ante IDEPA antes de ocupar el destino.
(c) Recibir los tratamientos
sanitarios preventivos necesarios para residir en le país de destino.
(d) Dedicación: Los beneficiarios
de una beca se comprometen a dedicarse de manera exclusiva a las actividades
propias de la misma, y a acatar las normas de funcionamiento del centro o
entidad de destino.
La falta de asistencia al centro o entidad de
destino, siempre que no esté debidamente justificada o previamente autorizada,
supondrá la suspensión de la ayuda por parte del IDEPA y la devolución de las
cantidades indebidamente percibidas, correspondientes al periodo adelantado.
El becario deberá participar en aquellas
actividades formativas que el IDEPA considere pertinentes para el destino de la
beca.
(e) Incompatibilidades: El disfrute
de una de estas becas es incompatible con la percepción de la prestación por
desempleo, con cualquier otro tipo de beca o ayuda, así como con el desarrollo
de una actividad laboral.
(f) Incorporación: La incorporación de
los becarios se producirá en la fecha indicada por el IDEPA.
(g) Notificaciones: El becario
notificará al IDEPA, en un plazo máximo de 5 días, su incorporación al destino y
cualquier cambio o incidencia que afecte al normal desarrollo del periodo
formativo.
(h) Informes y Evaluación
intermedia: El becario presentará ante su tutor y coordinador los siguientes
informes:
• Un informe trimestral sobre el
desarrollo del programa formativo.
• Una memoria final en la que deberá
detallar las actividades y trabajos realizados durante el periodo formativo y
realizará una valoración respecto del programa de formación y el desarrollo del
mismo.
(i) Publicaciones y proyectos: El
becario deberá hacer constar su condición de tal en cualquier publicación o
proyecto realizado durante su periodo de beca y como consecuencia de ésta,
haciendo mención explícita de la ayuda recibida por el IDEPA.
(j) Deber de confidencialidad: EL
becario deberá comprometerse a guardar absoluta confidencialidad con cualquier
tipo de información que proceda del IDEPA, del centro o entidad de destino o
información de terceros a la que puedan tener acceso como consecuencia del
disfrute de la beca.
(k) Devolución de las cantidades
percibidas indebidamente.
Decimoquinta.—Incumplimiento.
Ante el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las presentes Bases, el Instituto de Desarrollo Económico del
Principado de Asturias podrá suspender la ayuda en cualquier momento, revocando
la beca y suspendiendo automáticamente el pago de las cantidades
correspondientes.
Decimosexta.—Incidencias en el desarrollo de
la beca.
a) Interrupción con derecho a percepción
económica: Cuando por enfermedad o accidente el adjudicatario se vea
imposibilitado temporalmente para el ejercicio de sus funciones como becario, el
IDEPA mantendrá la ayuda y la plaza de becario durante el tiempo que dure la
imposibilidad física, hasta un periodo máximo de 6 semanas. Si transcurrido este
tiempo se mantienen las condiciones que imposibilitan al adjudicatario para el
cumplimiento de sus obligaciones como becario, el Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias podrá resolver la beca con carácter
definitivo.
En caso de maternidad, el IDEPA concede a la
adjudicataria el derecho a la percepción de la ayuda durante un periodo de
descanso de 6 semanas, inmediatamente posteriores al parto, siempre que se
garantice la continuidad de la becaria en el programa de formación.
b) Interrupción sin derecho a
percepción económica: En el caso de que el adjudicatario y por cualquier causa
ajena a la voluntad del IDEPA, haya de interrumpir el ejercicio de la misma,
deberá solicitar, de forma justificada y por escrito, la interrupción temporal
de la beca. Una vez analizado, el IDEPA podrá conceder la interrupción temporal
la beca, sin derecho a percepción de cantidad alguna en tanto permanezca la
situación de suspensión. Si esta suspensión fuera superior a un mes, el
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias podrá resolver la
beca con carácter definitivo.
El periodo de interrupción concedido no amplía el
plazo de desarrollo de la beca que es de 12 meses continuados por cada fase.
c) Renuncia: En caso de que se plantee
la renuncia voluntaria a la beca, deberá comunicarse por escrito, con un plazo
de antelación de 15 días naturales, al Instituto de Desarrollo Económico del
Principado de Asturias, exponiendo detalladamente las razones de su renuncia y
presentando un informe relativo al periodo formativo desarrollado. El IDEPA
procederá a la suspensión automática del pago de las cantidades correspondientes
a partir de la fecha en que se haga efectiva dicha renuncia, que deberá ser
aceptada mediante Resolución del Presidente del Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias.
El incumplimiento del plazo de 15 días naturales
de preaviso determinará la reducción proporcional respecto al plazo incumplido
de las percepciones que el becario tenga pendientes de percibir.
d) Revocación: En caso de reiterado
incumplimiento o desistimiento de la finalidad para la que haya sido otorgada la
beca, a tenor de lo establecido en las presentes bases, el Instituto de
Desarrollo Económico del Principado de Asturias podrá revocar la beca concedida,
suspendiéndose automáticamente el pago de las cantidades correspondientes a
partir de la fecha en que sea adoptada la oportuna resolución de revocación.
Decimoséptima.—Reincorporación a empresas.
Aquellos becarios que hayan cumplido íntegramente
la beca que regulan estas bases, podrán solicitar su incorporación durante el
periodo de un año como becarios en aquellas empresas asturianas con capacidad
exportadora que hayan solicitado a su vez la acogida de uno de los citados
becarios. La selección de las empresas de acogida será llevada a cabo por la
misma Comisión Adjudicadora prevista en la base novena. Posteriormente serán las
empresas seleccionadas y los becarios que lo hayan solicitado, quienes de mutuo
acuerdo deberán decidir la empresa que recibirá a cada uno de ellos, que deberá
ser puesto en conocimiento del IDEPA, el cual resolverá mediante Resolución del
órgano competente la concesión de las becas de reincorporación.
Decimoctava.—Sustituciones de becarios.
Las renuncias o revocaciones que se produzcan a
lo largo del desarrollo de las becas y siempre que no se hayan superado los dos
primeros meses de las mismas, generarán vacantes. La Comisión Adjudicadora
propondrá la adjudicación de la vacante, por el resto del periodo de vigencia de
la beca al candidato suplente elegido.
Decimonovena.—Ausencia de vinculación laboral.
La concesión de la beca no derivará para el
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias ni para las demás
entidades que dan acogida al becario, obligación alguna de carácter laboral, al
carecer de esa condición la relación que se establece.
Vigésima.—Cesión de datos.
La presentación de la solicitud implicará la
aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los
relativos a la beca, en su caso concedida que, a efectos de estadística,
evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas.
Vigésimo primera.—Cláusula de salvaguarda.
En todo lo no regulado en las presentes bases, se
estará a lo dispuesto en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de
octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones,
modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normativa de
aplicación.
Anexo
(Véase en formato PDF) |