BOPA Nº 207 - Miércoles, 6 de septiembre de 2006
 
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Principado de Asturias

OTRAS DISPOSICIONES

 
   

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
 
 
 

RESOLUCION de 7 de agosto de 2006, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se convocan 12 becas de formación en comercio exterior para titulados universitarios grado medio y superior, en el marco del Programa de Promoción Exterior del Principado de Asturias (2005-2008).

Antecedentes

La mejora de la competitividad y la apertura de nuevos mercados del sector empresarial de nuestra región, constituyen objetivos fundamentales para las políticas de promoción empresarial del Gobierno del Principado de Asturias.

Durante el año 2005, el Gobierno del Principado de Asturias, a través del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), pone en marcha el Programa de Promoción Exterior del Principado de Asturias (2005-2008) con el objetivo de aumentar la internacionalización de la economía del Principado de Asturias.

Para conseguir que las empresas asturianas incrementen y consoliden su presencia en los mercados exteriores, así como para conseguir que se potencie, se ha diseñado una política de promoción exterior estructurada en torno a seis ejes que se materializan en diferentes líneas de actuación.

En concreto, las Becas de Comercio Exterior del IDEPA están contenidas en el eje de formación y pretende la especialización durante dos años de jóvenes titulados universitarios en el ámbito del comercio internacional.

Para ejecutar el Programa de becarios, el Principado de Asturias, a través del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias y de conformidad con lo establecido en el citado Programa de Promoción Exterior, aprueba la presente convocatoria con el fin de seleccionar titulados universitarios de grado superior o de grado medio para la realización de prácticas de comercio exterior en organismos de promoción internacional y posteriormente en empresas asturianas.

Fundamentos de derecho

Primero.—De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2002, de 12 de abril del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, esta entidad tiene entre sus fines impulsar la internacionalización de las empresas regionales favoreciendo la promoción exterior de sus productos, la participación en programas internacionales…

Segundo.—El órgano competente de acuerdo con la Ley 2/2002, es la Presidencia, cuya titularidad corresponde al Ilmo. Sr. don Graciano Torre González, como Consejero competente en materia de promoción económica e industrial, en virtud del Decreto 10/2003 de 7 de julio, del Presidente del Principado de Asturias.

Tercero.—Existe crédito adecuado y suficiente para financiar esta convocatoria en el vigente presupuesto del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

A la vista de los antecedentes de hecho que concurren al caso y los fundamentos de derecho que resultan de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la 4ª convocatoria pública para la concesión de 12 Becas de Formación en Comercio Exterior para titulados superiores universitarios en el marco del Programa de Promoción Exterior del Principado de Asturias (2005-2008).

Segundo.—Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria que figuran en el anexo I a esta resolución.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente del IDEPA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Llanera, a 7 de agosto de 2006.—El Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.—13.731.

Anexo I

Bases reguladoras de la 4ª convocatoria pública para la concesión de 12 becas de formación en Comercio Exterior del IDEPA en el marco del Programa de Promoción Exterior del Principado de Asturias (2005-2008)

Disposiciones Comunes

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de 12 becas para realizar prácticas de comercio exterior que permitan completar la capacitación de post-graduados universitarios en materia de promoción internacional y comercio exterior, lo que sin duda favorecerá la internacionalización de las empresas asturianas.

Las becas de formación de expertos en comercio exterior se desarrollarán en dos fases:

• Fase 1ª, (2006-2007): realización de prácticas en el extranjero en las Oficinas Comerciales de España en Alemania, Egipto, Hungría, Irán, Malasia, Marruecos, México, Singapur, Túnez, Turquía, República Dominicana, y en la Oficina del IDEPA en Bélgica.

En caso de que el IDEPA se viese obligado a modificar el destino final de alguna de las becas, dicha modificación será comunicada a los interesados por los medios previstos en esta convocatoria.

• Fase 2ª, (2007-2008): realización de prácticas en una empresa asturiana, tras completarse satisfactoriamente el periodo formativo de la primera fase.

Segunda.—Duración de la beca.

El periodo de duración de la beca es de 24 meses, teniendo cada una de las dos fases de formación una duración de 12 meses.

Tercera.—Dotación.

Las dotaciones anuales brutas establecidas para estas becas son las siguientes:

Primera fase: La dotación bruta anual se fija en las siguientes cantidades en función de los destinos:

DESTINO                                           DOTACION ANUAL
                                                                  BRUTA (Euros)

Berlín (Alemania)                                             25.000

Budapest (Hungría)                                        20.000

Bruselas (Bélgica)                                           25.000

Casablanca (Marruecos)                                22.000

El Cairo (Egipto)                                              22.000

Estambul (Turquía)                                         22.000

Teherán (Irán)                                                  30.000

Kuala Lumpur (Malasia)                                 22.000

México DF (México)                                       28.000

Santo Domingo (República Dominicana      25.000

Singapur (Singapur)                                        30.000

Túnez (Túnez)                                                  22.000

El importe de esta primera fase se abonará directamente al becario, dividido en tres pagos:

• Primer pago: Inmediatamente antes de la incorporación en destino (50%).

• Segundo pago: en el sexto mes de disfrute de la beca (35%).

• Tercero pago: a la entrega y aprobación por parte del IDEPA de la memoria final (15%).

Segunda fase: 12.000 euros brutos. El importe se dividirá en 12 mensualidades y se abonará directamente al becario a mensualidades vencidas. La última mensualidad es pagadera tras una satisfactoria culminación de las actividades previstas, una vez que el becario haya presentado la memoria final de la beca.

A las dotaciones brutas citadas se le aplicarán las retenciones que procedan en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además de la dotación económica, la beca incluye:

• Un billete de ida y vuelta hasta el lugar de destino (para la 1ª fase).

• Un seguro de accidente y de asistencia sanitaria para el periodo en el extranjero

• Un seguro de accidentes para la fase 2ª

Se facilitará:

• Un ordenador portátil (propiedad del IDEPA), cuando las necesidades del lugar de destino así lo requieran durante la 1ª fase.

• Pago del 50% del coste de las clases de los idiomas oficiales de los países de destino de las becas previa autorización por parte del IDEPA.

La obtención, en su caso, del visado y los gastos derivados del mismo serán a cargo de la persona beneficiaria de la beca.

Cuarta.—Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes deben reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, cuya acreditación les será solicitada en el curso del proceso de selección:

a)  Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratados de la Unión Europea.

b) Tener su residencia fijada en Asturias, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. A efectos del cómputo de este plazo, no se tendrá en cuenta la interrupción en el período de residencia por razones de estudios debidamente acreditadas.

c)  Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1977.

d) Poseer titulación universitaria de grado medio o superior en cualquier estado miembro de la Unión Europea – homologada por las autoridades competentes españolas. Se admitirán títulos obtenidos en países fuera de la Unión Europea si están homologados por el ministerio español competente en la materia.

e)  No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario

f)  Disponer de permiso de conducir, tipo B.

g) Dominar el castellano y el inglés.

h) No haber sido beneficiario de una beca de formación en comercio exterior de contenido similar

Quinta.—Requisitos de las empresas asturianas.

Para la segunda fase de este programa de becas podrán participar como entidades colaboradoras aquellas empresas asturianas exportadoras de productos o servicios y aquellas que tengan planes de exportación.

A esta segunda fase accederán los becarios que culminen satisfactoriamente la primera fase de la beca.

El IDEPA comunicará en su página web la apertura del plazo de presentación de solicitudes para que las empresas interesadas en participar puedan presentar su formulario de solicitud y la documentación requerida para participar en el programa. La Comisión Adjudicadora del IDEPA revisará las solicitudes presentadas y seleccionará a las empresas colaboradoras en función de la calidad e idoneidad de su proyecto de internacionalización, la participación de la empresa en acciones de IDEPA en los últimos 3 años y calidad e idoneidad del plan de actividades programadas para el becario.

El número de empresas que pueda finalmente disponer de un becario estará limitado al número de becarios disponibles, por lo que la Comisión Adjudicadora seleccionará, en virtud del número de becarios y solicitudes recibidas, aquellas empresas cuyo perfil refleje una mayor coherencia con los objetivos del Programa.

Sexta.—Perfil del becario.

Las becas van dirigidas a titulados universitarios de grado medio y superior en diferentes disciplinas (técnicas, jurídicas, económicas…) que desean orientar sus carreras profesionales hacia la promoción comercial y la internacionalización de las empresas.

Durante la primera fase de la beca el programa de actividades de la beca consistirá básicamente en la realización, bajo la supervisión del organismo de acogida, de estudios y notas de mercado, preparación de respuestas a consultas comerciales de empresas, colaboración en la realización de actividades de promoción (misiones, ferias, jornadas…), actividades de documentación económica y comercial de países, estudios y notas sobre los factores que afectan al establecimiento de las empresas en cada país y otros similares.

Para los destinos de habla no castellana será necesario asimismo el conocimiento del idioma del país o, en su defecto, de la lengua extranjera más difundida en el mismo

Durante la segunda fase de la beca el becario se incorporará al departamento comercial de una empresa asturiana y colaborará con ella en las tareas inherentes al acceso a los mercados exteriores.

Procedimiento de Selección de Becarios

Séptima.—Presentación de solicitudes y documentación. Plazos de presentación.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud en modelo normalizado que figura como anexo II a la presente convocatoria y que podrá obtenerse asimismo en la página Web de Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (http://www.idepa.es).

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

3. Fotocopia del Título Universitario, o en su defecto fotocopia del resguardo de solicitud de dicho Título y en su caso la homologación correspondiente.

4. Currículum Vitae.

5. Dos fotografías recientes de tamaño carnet con el nombre al dorso.

6. Certificado de empadronamiento.

7. Fotocopia del permiso de conducir, tipo B.

Dicha documentación se presentará en el Registro del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en el Parque Tecnológico de Asturias, 33420, Llanera o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo necesario que antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el candidato notifique al IDEPA mediante fax, el medio elegido para la presentación de la documentación. No serán admitidas en ningún caso aquellas solicitudes que se reciban 10 días después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en la Oficina de Correos, en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de Correos, antes de que se proceda a su certificación.

El plazo de presentación será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

La presentación de la solicitud por el candidato supondrá la aceptación plena y sin reservas de las presentes bases.

Octava.—Desarrollo de las pruebas selectivas.

Las fechas y lugares exactos de celebración de las pruebas, así como la relación de candidatos convocados, documentación a presentar, plazos y cualquier incidente relacionado con el desarrollo de las mismas se harán públicos de forma colectiva en el tablón de anuncios del IDEPA y en su página web, http://www.idepa.es

Novena.—Comisión Adjudicadora.

Para la evaluación de los candidatos se constituirá una Comisión Adjudicadora que, presidida por el Director del Area de de Internacionalización y Captación de Inversiones del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, estará integrada por los siguientes miembros:

- Dos Técnicos del Area de Internacionalización y Captación de Inversiones del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

- Un Técnico del Area Económico Administrativa del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que actuará como Secretario.

Le corresponde a la Comisión Adjudicadora, fijar los criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

La Comisión Adjudicadora podrá recabar la colaboración de expertos para la realización de las pruebas selectivas.

Décima.—Pruebas selectivas.

El proceso de selección será único para todos los aspirantes y constará de diferentes pruebas de carácter eliminatorio que se especifican a continuación, y con el siguiente orden de celebración:

1. Prueba de conocimientos de comercio exterior, agilidad mental, habilidades, aptitudes y cultura general.

2. Prueba de inglés avanzado.

2.1. Prueba escrita.

2.2. Prueba oral de inglés sobre un texto de actualidad económica.

Todos aquellos candidatos de nacionalidad distinta a la española deberán realizar además una prueba escrita y oral de castellano (avanzado) de carácter eliminatorio.

3. Examen oral y escrito, de carácter voluntario y no eliminatorio, de aquellos idiomas diferentes al inglés, que sean la lengua oficial o la lengua extranjera más difundida en alguno de los países de destino, y que se indican en el formulario de solicitud. El candidato podrá examinarse como máximo de 2 idiomas, y siempre que lo haya indicado previamente en el formulario de solicitud.

4. Entrevista personal con la Comisión Adjudicadora, de carácter eliminatorio.

Undécima.—Criterios de valoración.

Tanto a través del portal de internet del IDEPA http://www.idepa.es como en el tablón de anuncios del IDEPA, se podrán consultar los listados con los aspirantes que superan la puntuación mínima exigida, así como sus calificaciones.

Pasarán a realizar la entrevista los 30 candidatos que hayan obtenido las mejores puntuaciones totales acumuladas.  (Véase en formato PDF)

Duodécima.—Adjudicación de las becas.

Los candidatos seleccionados para las 12 becas serán aquellos que habiendo superado todas y cada una de las pruebas, obtengan las mayores puntuaciones como resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en las pruebas que componen el proceso de selección.

Si se aprecia que los candidatos no reúnen méritos suficientes, la Comisión podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas.

Una vez analizados los perfiles de todos los aspirantes que han superado el proceso de selección, la Comisión Adjudicadora propondrá la adjudicación provisional de los destinos, teniendo en cuenta los resultados de las pruebas y las necesidades del destino y propondrá asimismo una lista provisional de suplentes.

La comunicación de dichas propuestas se realizará por los medios previstos en esta convocatoria. Transcurridos tres días desde su publicación, la Comisión Adjudicadora se reunirá para estudiar cualquier incidencia habida en ese plazo y propondrá la lista definitiva de candidatos y destinos.

La adjudicación definitiva de las becas se llevará a cabo mediante Resolución del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

El orden de prelación de suplentes será decidido en cada caso concreto, por la Comisión Adjudicadora en función de las necesidades del destino a suplir.

Decimotercera.—Presentación de documentos:

• En todas las pruebas: DNI o pasaporte

• Una vez emitida la propuesta de adjudicación por la Comisión los candidatos seleccionados tendrán un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva, para presentar en el IDEPA original y copia de la siguiente documentación:

- Original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

- Original del Título Universitario, o en su defecto resguardo de solicitud de dicho Título.

- Original del permiso de conducir, tipo B.

- Certificado médico que garantice la inexistencia de cualquier dificultad que le impida al becario realizar las funciones que se le asignen durante el periodo de duración de la beca.

Los becarios quedarán exonerados de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Asimismo quedarán también exonerados de prestar garantía por abono anticipado de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 30 de julio de 2001 de la Consejería de Hacienda de modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Decimocuarta.—Obligaciones del becario.

(a)     Aceptación: La aceptación de la beca se hará mediante un documento firmado por el becario por el que se compromete a cumplir las condiciones de las presentes Bases.

Para la primera fase de la beca el becario estará obligado a residir en el país y ciudad de destino de la beca que se le adjudique

(b)     Obtener los visados, permisos o autorizaciones exigidas por las autoridades del país de destino, y presentar una copia ante IDEPA antes de ocupar el destino.

(c)     Recibir los tratamientos sanitarios preventivos necesarios para residir en le país de destino.

(d)     Dedicación: Los beneficiarios de una beca se comprometen a dedicarse de manera exclusiva a las actividades propias de la misma, y a acatar las normas de funcionamiento del centro o entidad de destino.

La falta de asistencia al centro o entidad de destino, siempre que no esté debidamente justificada o previamente autorizada, supondrá la suspensión de la ayuda por parte del IDEPA y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, correspondientes al periodo adelantado.

El becario deberá participar en aquellas actividades formativas que el IDEPA considere pertinentes para el destino de la beca.

(e)     Incompatibilidades: El disfrute de una de estas becas es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo, con cualquier otro tipo de beca o ayuda, así como con el desarrollo de una actividad laboral.

(f) Incorporación: La incorporación de los becarios se producirá en la fecha indicada por el IDEPA.

(g)     Notificaciones: El becario notificará al IDEPA, en un plazo máximo de 5 días, su incorporación al destino y cualquier cambio o incidencia que afecte al normal desarrollo del periodo formativo.

(h)     Informes y Evaluación intermedia: El becario presentará ante su tutor y coordinador los siguientes informes:

• Un informe trimestral sobre el desarrollo del programa formativo.

• Una memoria final en la que deberá detallar las actividades y trabajos realizados durante el periodo formativo y realizará una valoración respecto del programa de formación y el desarrollo del mismo.

(i) Publicaciones y proyectos: El becario deberá hacer constar su condición de tal en cualquier publicación o proyecto realizado durante su periodo de beca y como consecuencia de ésta, haciendo mención explícita de la ayuda recibida por el IDEPA.

(j) Deber de confidencialidad: EL becario deberá comprometerse a guardar absoluta confidencialidad con cualquier tipo de información que proceda del IDEPA, del centro o entidad de destino o información de terceros a la que puedan tener acceso como consecuencia del disfrute de la beca.

(k)     Devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoquinta.—Incumplimiento.

Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias podrá suspender la ayuda en cualquier momento, revocando la beca y suspendiendo automáticamente el pago de las cantidades correspondientes.

Decimosexta.—Incidencias en el desarrollo de la beca.

a)  Interrupción con derecho a percepción económica: Cuando por enfermedad o accidente el adjudicatario se vea imposibilitado temporalmente para el ejercicio de sus funciones como becario, el IDEPA mantendrá la ayuda y la plaza de becario durante el tiempo que dure la imposibilidad física, hasta un periodo máximo de 6 semanas. Si transcurrido este tiempo se mantienen las condiciones que imposibilitan al adjudicatario para el cumplimiento de sus obligaciones como becario, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias podrá resolver la beca con carácter definitivo.

En caso de maternidad, el IDEPA concede a la adjudicataria el derecho a la percepción de la ayuda durante un periodo de descanso de 6 semanas, inmediatamente posteriores al parto, siempre que se garantice la continuidad de la becaria en el programa de formación.

b) Interrupción sin derecho a percepción económica: En el caso de que el adjudicatario y por cualquier causa ajena a la voluntad del IDEPA, haya de interrumpir el ejercicio de la misma, deberá solicitar, de forma justificada y por escrito, la interrupción temporal de la beca. Una vez analizado, el IDEPA podrá conceder la interrupción temporal la beca, sin derecho a percepción de cantidad alguna en tanto permanezca la situación de suspensión. Si esta suspensión fuera superior a un mes, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias podrá resolver la beca con carácter definitivo.

El periodo de interrupción concedido no amplía el plazo de desarrollo de la beca que es de 12 meses continuados por cada fase.

c)  Renuncia: En caso de que se plantee la renuncia voluntaria a la beca, deberá comunicarse por escrito, con un plazo de antelación de 15 días naturales, al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, exponiendo detalladamente las razones de su renuncia y presentando un informe relativo al periodo formativo desarrollado. El IDEPA procederá a la suspensión automática del pago de las cantidades correspondientes a partir de la fecha en que se haga efectiva dicha renuncia, que deberá ser aceptada mediante Resolución del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

El incumplimiento del plazo de 15 días naturales de preaviso determinará la reducción proporcional respecto al plazo incumplido de las percepciones que el becario tenga pendientes de percibir.

d) Revocación: En caso de reiterado incumplimiento o desistimiento de la finalidad para la que haya sido otorgada la beca, a tenor de lo establecido en las presentes bases, el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias podrá revocar la beca concedida, suspendiéndose automáticamente el pago de las cantidades correspondientes a partir de la fecha en que sea adoptada la oportuna resolución de revocación.

Decimoséptima.—Reincorporación a empresas.

Aquellos becarios que hayan cumplido íntegramente la beca que regulan estas bases, podrán solicitar su incorporación durante el periodo de un año como becarios en aquellas empresas asturianas con capacidad exportadora que hayan solicitado a su vez la acogida de uno de los citados becarios. La selección de las empresas de acogida será llevada a cabo por la misma Comisión Adjudicadora prevista en la base novena. Posteriormente serán las empresas seleccionadas y los becarios que lo hayan solicitado, quienes de mutuo acuerdo deberán decidir la empresa que recibirá a cada uno de ellos, que deberá ser puesto en conocimiento del IDEPA, el cual resolverá mediante Resolución del órgano competente la concesión de las becas de reincorporación.

Decimoctava.—Sustituciones de becarios.

Las renuncias o revocaciones que se produzcan a lo largo del desarrollo de las becas y siempre que no se hayan superado los dos primeros meses de las mismas, generarán vacantes. La Comisión Adjudicadora propondrá la adjudicación de la vacante, por el resto del periodo de vigencia de la beca al candidato suplente elegido.

Decimonovena.—Ausencia de vinculación laboral.

La concesión de la beca no derivará para el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias ni para las demás entidades que dan acogida al becario, obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece.

Vigésima.—Cesión de datos.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la beca, en su caso concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas.

Vigésimo primera.—Cláusula de salvaguarda.

En todo lo no regulado en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normativa de aplicación.

Anexo   (Véase en formato PDF)

 
 
 
  
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